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miércoles, 18 de julio de 2012

La Corte Constitucional definirá




Por no incluir el concepto de la Procuraduría, la juez 62 penal anuló la decisión con la que había negado las pretensiones de los toreros colombianos que habían reclamado la defensa de sus derechos fundamentales tras la restricción del uso de la plaza de Santamaría para corridas de toros.


El fallo que negó la tutela de los toreros colombianos, que habían reclamado de la justicia colombiana protección a los derechos al trabajo y al libre ejercicio de su profesión, fue anulado. 


La razón, la juez 62 penal de Bogotá no contempló en su decisión el concepto de la Procuraduría General de la Nación. Por eso la tutela tiene que volver a fallarse.
Días después de que el alcalde Gustavo Petro dio por terminado el contrato con la Corporación Taurina de Bogotá, la Unión de Toreros de Colombia (Undetoc), que agremia a los profesionales que se dedican al toreo en el país, interpuso una acción de tutela en la que advertía que esa decisión vulneraba varios de los derechos fundamentales de sus asociados.

El derecho al trabajo, y el de la libertad de escoger profesión u oficio (consagrados en los artículos 25 y 26 de la Constitución), fueron los reclamados en la tutela, presentada a través del expresidente de la Corte Constitucional Jaime Córdoba Triviño.

La Unión de Toreros de Colombia, Undetoc, espera que la justicia colombiana defina si la decisión de la Alcaldía de Bogotá, de no prestar la plaza de toros para las corridas, afecta sus derechos al trabajo y al libre desarrollo de su profesión.

El pasado 3 de julio, la juez 62 penal municipal de Bogotá declaró improcedente la tutela, con el argumento técnico de que "existen otros medios judiciales o pueden acudir tanto los accionantes como la parte contratante dentro de la órbita del Contrato de mandato No. 411 de 1999", según un comunicado publicado por la oficina de prensa de la Alcaldía de Bogotá.

El exmagistrado Córdoba Triviño explicó que la decisión de la juez 62 penal establece que el conflicto generado tras la finalización unilateral de un contrato se puede resolver por otra vía, diferente a la acción de tutela. Pero que el fallo "no resuelve la discusión de fondo".

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