Ejemplo a seguir en el Peru: PROPOSICIÓN DE LEY DE INICIATIVA LEGISLATIVA
POPULAR
PARA LA REGULACIÓN DE LA FIESTA DE LOS TOROS COMO BIEN DE
INTERÉS CULTURAL.
Primero.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Fiesta de los
Toros forma parte de la cultura española global, del patrimonio histórico y
cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra
historia y en nuestro acervo cultural común. Es signo de identidad colectiva,
lo que justifica que su preservación corresponda y competa al Estado.
Hoy en día, el
carácter cultural de la Fiesta de los Toros es indiscutible. Ese aspecto
cultural necesita de una protección especial: se debe preservar como un tesoro
propio de nuestro país, rico en culturas distintas, siendo la cultura taurina
denominador común de todas. Esa específica manifestación cultural ha sido,
incluso, (y ello no carece de trascendencia) exportada a otros países que la
desarrollan, promocionan y protegen.
La Fiesta de los
Toros, por otra parte, no tiene color político. El Profesor Tierno Galván
expresaba que "Los toros son el acontecimiento que más ha educado social,
e incluso políticamente, al pueblo español". Y es de notar que la
estructura de la actual corrida de toros data del llamado Siglo de las Luces,
es decir, del momento en que Europa despertaba a la Ilustración y la razón era
el dios supremo.
Todo esto ha
permitido al dramaturgo Albert Boadella afirmar que "...la ceremonia
taurina constituye hoy una excepción, porque esta insólita manifestación ha
permanecido como el rito pagano más antiguo del mundo occidental, pero con la
característica singular de que mantiene una vigencia, es decir, no se ha
pervertido en folclore. El asentamiento moderno de los toros es la consecuencia
de un pueblo... que ha conseguido preservar el rito ancestral mediante una
sabia resistencia a los embates de las modas".
La Fiesta de los
Toros es una manifestación artística en sí misma. Como también dijo Federico
García Lorca: "El toreo es, probablemente, la riqueza poética y vital
mayor de España... los toros son la fiesta más culta que hay hoy en el
mundo". En esta fiesta culta se
resaltan valores puramente humanos como puedan ser la inteligencia, el valor,
la estética, la solidaridad, o el raciocinio como forma de control de la fuerza
bruta, pero es que además, como indica
con acierto el Profesor Tomás Ramón Fernández, la Fiesta de los Toros es un
"elemento constitutivo de nuestra propia y peculiar realidad social",
de tal forma que forma parte de la cultura tradicional y popular, como conjunto
de las manifestaciones, conocimientos, actividades y creencias pasados y
presentes de la memoria colectiva, siendo uno de los puntos de referencia -y
además uno de los principales- a partir del cual las iniciativas de la sociedad
se enmarcan en un contexto configurador de la identidad nacional propia,
arraigada en una pluralidad de formas de expresión popular y, al mismo tiempo,
en una firme voluntad de proyectarse hacia el futuro.
El escritor,
periodista y crítico taurino Guillermo Sureda Molina en su obra Tauromagia, en
una acepción artística de la Fiesta de los Toros, escribe que "sólo cuando
la cabeza y el corazón, la inteligencia y
el sentimiento se cruzan y mezclan de un modo sólido, entrañable y
radical, la corrida, la faena y el pase tienen eso que podemos llamar "una
suerte de eternidad".
Actualmente nadie discute el carácter
nacional, histórico, cultural y patrimonial de la fiesta de los toros. Existe
una aceptación jurídica, y pacifica, de ese carácter cultural, histórico y
tradicional de la Fiesta de los Toros, como parte esencial del Patrimonio
Histórico, Artístico, Cultural y Etnográfico de España.
Pero además del aspecto cultural, la fiesta
taurina tiene una indudable
trascendencia como patrimonio socio económico de España.
En efecto, la fiesta de los toros, como
actividad económica y empresarial, de producción de bienes y servicios al
mercado, produce un flujo económico que se traduce en miles de puestos de
trabajo. La Fiesta de los Toros constituye un mercado económico propio, de
producción de bienes y servicios, en el
que confluyen múltiples y diversos intereses y sujetos de la actividad económica,
configurándose como un sector económico de primera magnitud, con una incidencia
tangible en ámbitos diversos y dispersos
como puedan ser el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el
alimenticio, el industrial, el turístico,
el empresarial o el fiscal, entre
otros muchos.
Ello es así en más de 1.200 explotaciones
ganaderas (el hábitat específico del toro bravo, la dehesa, reconocido por el
propio Derecho Comunitario, en particular por el Reglamento CE 2.078/1.992, de
30 de junio, como espacio natural protegido en aras al mantenimiento de la
biodiversidad, prevención de la desertización, y conservación de la flora y la
fauna autóctona) con más de 540.000 hectáreas en explotación, con 140.000 vacas
nodrizas, con un valor de inversión en fincas ganaderas de 8.000 millones de
euros, con unos ingresos directos en el sector por temporada de 1.350 millones
de euros, y 1.150 millones de euros de ingresos indirectos, con una aportación
al PIB nacional de 2,4%, con una generación anual en concepto de IVA de más de
350 millones, y con más de 3.700.000 jornadas laborales al año y más de 200.000
empleos vinculados al toro bravo.
Y hay que partir
del hecho de que el espectáculo taurino no es sino el eslabón final de un
proceso en el que intervienen y se yuxtaponen diversas actividades económicas y
sujetos productivos, y por tanto, muchos intereses públicos, desde los activos
y recursos materiales y humanos dedicados a la cría del toro bravo en el campo,
hasta los activos y recursos materiales y humanos que intervienen en el
espectáculos taurino propiamente dicho.
En definitiva, el Estado debe ordenar y
fijar las directrices y criterios globales de ordenación del sector taurino, en su doble e inseparable aspecto de
Bien Cultural y de sector económico y sistema productivo propio y bien
delimitado en su contenido. Ello hace necesaria una regulación normativa
dirigida tanto a la protección específica de su entramado cultural, económico y
empresarial, como a la regulación para la preservación ecológica de las áreas
verdes que s
destinan para la cría ganadera del toro de lidia, así como a
promover la declaración por la Unesco de la Fiesta de los Toros como Patrimonio
Inmaterial.
Esta finalidad
esencial e ineludible trasciende, por su carácter general, del ámbito
competencial y territorial de una u otra Comunidad Autónoma determinada. En
efecto; en el aspecto cultural, por imperativo de la propia Constitución
Española, y en el económico porque corresponde al Estado, en virtud de su
competencia de ordenación general de la economía, establecer las directrices
globales de ordenación y regulación del mercado agropecuario nacional,
estableciendo legalmente las actuaciones generales que favorezcan la actividad,
dirigidas a mejorar las estructuras de la agricultura y ganadería propias, todo
ello mediante una ordenación general de carácter estatal.
En nuestra legislación existe ya un
amplio abanico de protección normativa de la Fiesta de los Toros como cultura,
pero lo es de forma indirecta. La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades
administrativas de espectáculos taurinos, recoge en su exposición de motivos
que "es evidente la conexión de los espectáculos taurinos con el fomento
de la cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.2 de la CE",
reconociendo además la "implantación de la Fiesta de los Toros en la
cultura y aficiones populares". Igualmente en el artículo 4.1 del indicado
cuerpo legislativo, en su apartado de medidas de fomento se establece "que
La Administración del Estado podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y
proteger las actividades a que se refiere la presente Ley, en atención a la
tradición y vigencia cultura de la Fiesta de los Toros".
La regulación normativa que dispone nuestra Constitución
significa su implicación en el desarrollo de la actividad cultural y económica
de la sociedad española.
La Fiesta de los
Toros es una actividad esencial que se conecta directamente con el ejercicio de
derechos fundamentales y libertades públicas, como son los reconocidos en el art. 20 CE, esto es, con
las libertades de pensamiento y expresión, de producción y creación literaria,
artística científica y técnica, así como con las libertades de cátedra y de
información; e incluso con los reconocidos en el art. 27 CE, donde se recogen y
sancionan los derechos a la educación y a la libertad de enseñanza. Y resulta
evidente que la Fiesta de los Toros, como actividad cultural y artística, propia
de España, requiere de protección y fomento por parte del Estado y las
Comunidades Autónomas.
Y es
absolutamente necesario contemplar la protección y regulación de tan importante
Patrimonio Cultural, Artístico, Social y Económico como una actividad de todos
los poderes públicos para el servicio a
los ciudadanos, ya que por imperativo de lo dispuesto en la Constitución
Española, en su art. 44, los poderes públicos deben promover y tutelar el
acceso a la Cultura, a la que todos tienen derecho, y en su art. 46, que impone
a los poderes públicos la obligación de garantizar su conservación y promover
su enriquecimiento, así como el de los elementos que los integran, cualquiera
que sea su régimen jurídico y su titularidad. Y debe terminar esta referencia
constitucional al art. 149.2, que expresa la preocupación del legislador
constituyente por la preservación y progreso de los valores culturales de la
sociedad española, y
que impone al Estado la obligación de considerar el servicio
de la cultura como un deber y atribución esencial.
Segundo. TEXTO ARTICULADO.
Objeto y Ámbito de
aplicación.
Art. 1.- La Fiesta de los Toros constituye un Bien Cultural
de carácter global, en el doble sentido de su contenido, que abarca todas las
Artes (Pintura, Escultura, Arquitectura, Música, Literatura, Teatro,
Cinematografía) y que ha sido y es objeto de estudios científicos de
importancia, sino también en el de su implantación territorial, que se extiende
histórica y actualmente a la totalidad del territorio nacional.
Art.2.- En consecuencia, el objeto de la presente Ley es la
protección de la Fiesta de los Toros como Bien de Interés Cultural, y será de
aplicación en todo el territorio nacional.
Principios y
objetivos.
Art. 3.- Los poderes públicos, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Española, en relación con el patrimonio cultural y
económico de la Nación, velarán por la promoción y desarrollo de la Fiesta de
los Toros. A tal efecto, el Estado pondrá en marcha los mecanismos necesarios
para su protección.
Art. 4.- Entre otros, los mecanismos citados en el artículo
anterior, serán preferentemente los siguientes:
1. Se fomentará que de forma libre todos los ciudadanos
puedan tener acceso a su conocimiento.
2. Se fomentará y protegerá la actividad de los espectáculos
taurinos, por su contribución al afianzamiento de la cultura.
3. Se crearán materias universitarias para el estudio de la
Fiesta de los Toros en la Literatura, el Teatro, la Música y las Artes
Plásticas.
4. Siendo una cultura propia, de origen ancestral y fuerte
arraigo actual, para su permanencia y transmisión, se procederá al desarrollo
legislativo necesario para que los menores de edad puedan acceder, en las
condiciones que se precisen en su momento,
al conocimiento de la cultura taurina de forma libre y espontánea.
5. Se instará por el Gobierno la declaración de la Fiesta de
los Toros como Patrimonio Inmaterial de la UNESCO.
Art. 5.- Las distintas Administraciones promulgarán, dentro
de sus respectivas competencias, la normativa precisa para cumplir lo dispuesto
en los dos artículos anteriores y la protección de todo lo relacionado con la
Fiesta de los Toros en los aspectos económicos, mediante la regulación de
todos los aspectos en que tenga incidencia, como la
Agricultura, la Ecología, los Transportes, el Derecho Laboral, o cualquiera en
el que tenga un impacto real.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en la
Ley 10/1991, de 4 de abril, que será de aplicación en tanto no se proceda al
desarrollo normativo de esta Iniciativa Legislativa Popular.
Disposición final primera.
El Gobierno, en el plazo de 3 meses, a partir de la entrada en
vigor de esta Ley, procederá a su desarrollo legislativo y reglamentario.
Disposición final segunda.
El Gobierno, en el plazo de 3 meses, a partir de la entrada
en vigor de esta Ley, y con el fin de establecer un cuerpo normativo de fomento
y protección de la Fiesta de los Toros, a propuesta conjunta de los Ministerios
de Cultura, Economía y Hacienda, Interior, Trabajo y Medio Ambiente, procederá
a su desarrollo legislativo y reglamentario.
Disposición final tercera.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado"
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